Las farmacias populares vuelven a hacer noticia, esta vez tras la resolución anunciada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) donde establece categóricamente que éstas comercializan medicamentos sin fines de lucro, por lo que están exentas de pagar impuestos de primera categoría (IDPC) y de realizar la declaración anual.
Todo surgió en respuesta a la consulta realizada por una Dirección Regional que cuestionaría los dos puntos ya mencionados. Al respecto, el director del SII, Fernando Barraza, mediante el oficio Nº1306 señaló que la renta derivada de la comercialización de medicamentos y otros insumos destinados a la protección y recuperación de la salud adquiridos por las Municipalidades para su reventa -sin fines lucrativos- no provienen de una empresa ni tampoco de una actividad comercial.
Esto quiere decir que las farmacias populares clasifican en el Nº 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, beneficiándose de la exención del IDPC (25% para los establecimientos que estén en los regímenes de renta atribuida o simplificados del número 14 ter) y no tendrían la obligación de presentar una declaración anual de impuesto.
Asimismo, para terminar con el debate sobre si las farmacias populares tienen o no fines de lucro, el SII explicó que una venta adquiere un carácter comercial cuando está precedida de una compra que tenga como objetivo vender, arrendar o permutar un objeto puntual y obtener ganancias de ello.
De todas formas, a través del oficio Barraza explicó que en el caso que una municipalidad, a través de su farmacia, adquiera medicamentos para lucrar con su reventa, estaría afectando a la Primera Categoría, por lo cual el municipio debe reconocer tal ingreso en una declaración anual de renta.